Cuando hablamos de “quiebra” o “liquidación voluntaria de persona natural”, muchas personas piensan que solo aplica para quienes tienen una empresa o trabajan por cuenta propia.
Pero eso no es cierto.
La Ley N° 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas permite que cualquier persona natural, incluso si trabaja como dependiente (es decir, con contrato de trabajo), pueda solicitar su liquidación voluntaria si cumple ciertos requisitos.
En este artículo abordamos a fondo esta pregunta:
¿Puedo declararme en quiebra aunque trabaje con contrato?
La respuesta es sí, y aquí te explicamos cómo, por qué y qué implicancias tiene.
1. ¿Qué significa ser trabajador dependiente?
Un trabajador dependiente es toda persona que presta servicios bajo un vínculo de subordinación y dependencia con un empleador, a cambio de una remuneración.
Esto incluye a:
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Personas con contrato a plazo fijo o indefinido.
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Funcionarios públicos bajo régimen estatutario.
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Trabajadores con contrato por obra o faena.
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Profesionales contratados en instituciones públicas o privadas.
Es decir, tener un contrato de trabajo formal no impide acceder al proceso de quiebra personal, ni es causal de exclusión.
2. ¿Qué requisitos debo cumplir?
La ley exige tres condiciones básicas para poder iniciar el procedimiento:
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Tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos.
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Que el total de estas deudas supere las 80 UF (aproximadamente $3.000.000 CLP, según el valor actual).
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Que las deudas no estén pagadas ni renegociadas ni sujetas a juicio ejecutivo en su totalidad.
Si cumples estos tres criterios, puedes iniciar el procedimiento, sin importar si trabajas con boleta, sin boleta o con contrato laboral dependiente.
Dato clave: No se exige estar cesante ni tener cero ingresos. Lo importante es la incapacidad estructural de pago, no tu tipo de trabajo.
3. ¿Se ve afectado mi sueldo?
No. El proceso no elimina tu empleo ni afecta tu remuneración mensual, salvo en casos muy excepcionales donde exista fraude o incumplimiento de deberes.
Tu sueldo se considera como medio de subsistencia y queda protegido por la ley.
Sin embargo:
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Si recibes bonos extraordinarios muy elevados, pueden evaluarse dentro del proceso.
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Si el tribunal estima que tienes capacidad de pagar parte de la deuda, puede sugerirse un pago proporcional antes de decretar la extinción.
Pero en la práctica, la mayoría de los trabajadores con ingresos bajos o medianos no ven afectado su sueldo, y pueden continuar trabajando normalmente durante y después del proceso.
4. ¿Qué beneficios tengo como trabajador que se acoge a la quiebra?
Los mismos que cualquier persona natural, con el plus de mantener estabilidad laboral. Entre los principales beneficios están:
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Suspensión de embargos y demandas judiciales.
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Detención inmediata de llamadas de cobranza extrajudicial.
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Eliminación total de las deudas una vez finalizado el proceso.
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Salida de registros de morosidad (DICOM, Boletín Comercial, etc.).
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Posibilidad de volver a acceder a crédito en el futuro.
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Reinicio económico ordenado, sin arrastrar el pasado.
Además, si estás afiliado a una caja de compensación, el proceso también puede revisar esos créditos. En algunos casos, se pueden eliminar parte de ellos si cumplen los criterios de la ley.
5. ¿Y si tengo bienes a mi nombre?
Al igual que cualquier persona, tus bienes forman parte de la “masa del deudor”. Esto fue explicado con detalle en nuestro artículo anterior.
Pero en resumen:
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Si no tienes bienes registrables (como casa o auto), el proceso igualmente se puede realizar.
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Si tienes bienes esenciales para vivir o trabajar, están protegidos.
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Si tienes bienes de valor que pueden liquidarse, se evaluará rematarlos para pagar parte de la deuda.
Importante: Tu contrato de trabajo, tu sueldo mensual y tus herramientas esenciales de trabajo no se tocan.
6. ¿Qué pasa con las retenciones judiciales sobre mi sueldo?
Una vez que se inicia el proceso, todas las retenciones judiciales deben detenerse. Esto incluye:
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Embargos por créditos impagos.
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Retenciones por cheques protestados.
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Cobranzas ejecutivas bancarias.
Lo único que no se detiene son las retenciones por pensión alimenticia, ya que la ley protege especialmente a los menores de edad o beneficiarios de alimentos.
En resumen
Sí, puedes declararte en quiebra aunque trabajes como dependiente.
El procedimiento está diseñado para personas naturales en situación de sobreendeudamiento, sin importar su ocupación formal.
El hecho de tener un contrato, un sueldo o incluso una cierta estabilidad laboral no te impide acogerte a este mecanismo.
Más bien, puede ser una ventaja, ya que el proceso es más claro, transparente y rápido.
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