¿Qué pasa con mis bienes si me declaro en quiebra?

Por René Garcías Molina
El 10 Jul, 2025

Una de las preguntas más frecuentes —y también de las más sensibles— al evaluar la posibilidad de declararse en quiebra es:
¿Perderé todos mis bienes?
La respuesta es más compleja de lo que parece. No se trata de una pérdida total automática ni de un remate generalizado de todo lo que posees. Al contrario, la Ley N° 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas contempla un procedimiento legal, estructurado y supervisado que regula exactamente qué pasa con tus bienes, qué se puede liquidar y qué no.

En este artículo te explicamos, punto por punto, cómo opera la ley en relación con tus activos cuando decides iniciar un procedimiento de liquidación voluntaria de persona natural, más conocido como quiebra personal.

¿Qué se entiende por «bienes del deudor»?

Cuando una persona solicita su liquidación voluntaria, la ley exige que todos los bienes que estén a su nombre —al momento de presentar la solicitud— pasen a formar parte de lo que se denomina la masa de bienes del deudor.
Esta masa será administrada por un profesional designado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR), llamado liquidador concursal.

La masa de bienes puede incluir:

  • Bienes raíces: viviendas, terrenos, propiedades agrícolas o comerciales.
  • Bienes muebles registrables: automóviles, motocicletas, maquinaria, entre otros.
  • Bienes muebles no registrables: electrodomésticos, muebles de hogar, artículos electrónicos de valor.
  • Dinero en cuentas bancarias o instrumentos financieros.
  • Acciones, bonos u otras inversiones.
  • Derechos en sociedades o participaciones en empresas.

Pero la inclusión en la masa no significa remate automático. La ley distingue entre bienes liquidables y bienes excluidos, y considera principios de razonabilidad, dignidad y utilidad social.

¿Qué bienes están protegidos por la ley?

La legislación establece un conjunto de bienes inembargables o excluidos de la liquidación, para garantizar condiciones mínimas de vida al deudor y evitar una afectación desproporcionada.

Estos bienes protegidos incluyen:

  • Vestuario de uso personal.
  • Enseres domésticos básicos necesarios para la subsistencia del deudor y su familia (camas, cocina, refrigerador, utensilios básicos, etc.).
  • Herramientas esenciales para el ejercicio de un oficio o profesión, siempre que su valor sea razonable.
  • Libros y materiales necesarios para el estudio o el ejercicio intelectual.
  • Alimentos o subsidios que tengan un fin específico (como pensiones alimenticias o bonos del Estado).

Esta protección es relevante, pues evita que el proceso termine dejando a la persona sin posibilidad de subsistencia o reinserción laboral.

¿Qué pasa con los bienes hipotecados o prendados?

Los bienes que estén garantizando deudas mediante hipotecas, prendas u otras figuras similares tienen un tratamiento especial. En estos casos, el acreedor tiene derecho preferente para ser pagado con ese bien.

Por ejemplo:

  • Si tienes una casa hipotecada y no logras pagar la deuda, el banco puede solicitar el remate del inmueble.
  • Si posees un vehículo con prenda, este puede ser retirado para su remate.

Sin embargo, también es posible llegar a acuerdos previos con el acreedor para evitar el remate, especialmente si existe voluntad de pago o refinanciamiento. En algunos casos, estos bienes pueden incluso ser excluidos del proceso si ya están suficientemente comprometidos.

¿Se remata todo?

No necesariamente. El liquidador concursal tiene la obligación de administrar los bienes con eficiencia y proporcionalidad. Esto significa que:

  • Si un bien no tiene valor comercial relevante o los costos del remate superan el ingreso potencial, puede decidir no liquidarlo.
  • Algunos bienes pueden no ser ejecutados inmediatamente, si hay posibilidades de negociación con acreedores o si pueden ser conservados como parte de una solución alternativa.
  • El proceso permite oposiciones u observaciones por parte del deudor, quien puede argumentar por qué ciertos bienes no deberían ser incluidos o rematados.

Este no es un proceso arbitrario, sino regulado, transparente y sujeto a fiscalización.

¿Qué pasa si no tengo bienes a mi nombre?

Una persona puede perfectamente acogerse a la Ley 20.720 sin tener bienes registrables o liquidables. En ese caso:

  • Se abre el procedimiento concursal igualmente.
  • Se realiza una audiencia en el 1° Juzgado Civil correspondiente.
  • El liquidador certifica que no hay activos disponibles.
  • El tribunal decreta el término del proceso por falta de activos.

Lo importante es que, aunque no haya bienes, el procedimiento concluye con la extinción de las deudas, lo que permite al deudor salir de DICOM y volver a operar en el sistema financiero y comercial.

¿Qué pasa con los bienes adquiridos después del proceso?

Una vez que la liquidación ha finalizado, los bienes que adquieras posteriormente no pueden ser embargados por deudas anteriores, salvo casos excepcionales de fraude. La ley establece una “corte” clara entre el pasado y el futuro del deudor.

Esto significa que después del proceso:

  • Puedes volver a trabajar, emprender, comprar o arrendar sin arrastrar el peso de las deudas anteriores.
  • Estás legalmente rehabilitado como consumidor o como persona natural.
  • Si surge una nueva deuda, será completamente distinta del proceso anterior.

En síntesis

No pierdes todo al declararte en quiebra, pero sí se revisan todos tus bienes.
El objetivo no es castigar, sino ordenar las deudas, pagar lo que sea posible y permitir un nuevo comienzo.

La quiebra es un derecho, no una condena.
Un proceso regulado y estructurado que, lejos de destruir tu patrimonio, busca darle sentido jurídico a una situación de sobreendeudamiento, resguardando siempre la dignidad y la oportunidad de volver a empezar.

¿Te preguntas cómo funcionaría esto en tu caso?

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